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Puedes obtener importantes beneficios tributarios en Uruguay si presentas tu proyecto de Inversión ante COMAP :

  • Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP)
  • Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 
  • Exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes

Sabes las ventajas del Nuevo Decreto vigente?

Con el Decreto 268/20, promulgado el 30/09/20, se mejoró sustancialmente la posibilidad de acceder  a los beneficios previstos por la Ley de Inversiones vigente en Uruguay desde el año 1996. 

  • Se aumentó de la exoneración mínima, pasando del 20% al 30% de la inversión elegible.
  • Se extendió el plazo mínimo de exoneración de 3 a 4 ejercicios.
  • Se incorporó la opción de ser evaluado por una matriz simplificada a través del indicador generación de empleo.
  • Se aumentó la ponderación de los indicadores Generación de empleo y Aumento de Exportaciones. Se reduce la cantidad de horas para ser considerado un puesto de trabajo (de 40hs a 30hs semanales).
  •  El IRAE exonerado puede alcanzar al  90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.
  • Las inversiones realizadas entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se podrán  computar por el 150%
  • Las micro y pequeñas  empresas podrán  recibir un 10% (diez por ciento) adicional de beneficio de IRAE.

SECTOR AGROPECUARIO:

Si usted planifica incorporar de los siguientes bienes, puede acceder a excelentes beneficios tributarios con solo presentar su proyecto ante COMAP:

  • Reservorios de agua para uso agropecuario que puedan subsanar períodos de déficit hídrico (tanques australianos, pozos, represas, tajamares).
  • Sistemas de conducción del agua para uso agropecuario. • Sistemas de riego para uso agropecuario.
  • Sistemas de suministro de agua para animales. 

SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO:

  • Vehículos3 con motorización exclusivamente eléctrica con batería de Litio o formada por celdas de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg.4 
  • Sistemas de alimentación de vehículos eléctricos (SAVE). 5 
  • Equipos de acondicionamiento de aire y bombas de calor con tecnología Inverter, VRV, VRF o clase A o superior de acuerdo al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética. 6 • Bombas de calor con acumulación de agua. 
  • Luminarias LED exclusivamente para iluminación exterior, de potencia mayor o igual a 25 W y eficacia lumínica mayor o igual a 100 lm/W. 
  • Estufas a biomasa (leña, pellets, briquetas, otros) de hogar cerrado o de doble combustión. 7 
  • Medidas de eficiencia edilicia: o Aislamiento térmico en techos (transmitancia térmica máxima U = 0,50 W/m2K).
  • Motores IE3 o superior.